El corte de una ruta nacional o un puente internacional son delitos federales, y todo aquel que incurra en los mismos es merecedor de la correspondiente sanción establecida por la ley, con independencia de la motivación que hubiese tenido para recurrir a esa extemporánea medida.
Lo que ocurre en la provincia de Entre Ríos es un claro ejemplo de la ausencia del estado para cumplir sus funciones básicas, en lo referido en este caso puntual a la libre transitabilidad garantizada por la Constitución Nacional. Los pobladores de la provincia mesopotámica tienen derecho a expresar su preocupación por la instalación de plantas de celulosa en la vecina orilla, lo que no los habilita a ejercer la intimidación cotidiana que ocasiona inconvenientes de todo tipo no sólo al turismo sino al comercio entre ambos países.
Ambos gobiernos deberían ponerse de acuerdo para darle una solución a este diferendo, otorgándole a la población la seguridad de que no se verá afectado el medio ambiente por un lado, y por otro que no se va a perder la posibilidad de tener una importante fuente de trabajo en una zona afectada por el desempleo. Un estudio sobre impacto ambiental elaborado por una de las tantas consultoras especializadas en este tema que hay en el mundo, podría dar una opinión esclarecedora sobre esta cuestión que está ocasionando cada vez más problemas donde no los debería haber.
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