Monday, May 01, 2006

Día del Trabajo

Por ser primero de mayo, Día del Trabajo, a continuación transcribiré el artículo 116 de la ley de Contrato de Trabajo, que establece el concepto de "Salario mínimo vital":

"Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimientos, vacaciones y previsión."

Resulta increíble el enunciado de este artículo, de una importante ley que involucra directa o indirectamente a toda la población activa de nuestro país, sabiendo claramente que no se cumple en lo más mínimo, ni en su texto ni en su espíritu.

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2 comments:

wallychoo said...

Ni ahora ni después
ni al mediodía
ni en la tarde brevísima
ni en la noche pesada
ni mañana
ni dentro de diez díaz
tendré
lo que se dice
tiempo
de ahí que el descanso sea
una gloriosa
inmerecida siesta
que siempre duermen
otros.

HOLA C-KARL: queria pasar a saludarte y dejarte una estrofa de una poesia de M.Benedetti, Un Abrazo

C. W. Karl said...

Muchas gracias Wallyzz por tu comentario.

Un fuerte abrazo