Monday, May 21, 2007

Nadie puede argumentar un derecho para perjudicar al prójimo


En los últimos días, en nuestro país una serie de huelgas de transportes aéreos y terrestres han ocasionado innumerables problemas a los usuarios, al no poder éstos concurrir a horario a sus lugares de trabajo, entre una sumatoria de dificultades, mientras en otros casos para trasladarse a una ciudad distante más de mil kilómetros, al verse imposibilitados de tomar un avión han tenido que esperar como si hubieran recurrido a un medio alternativo, mucho más lento.

El derecho de huelga está contemplado en nuestra Constitución Nacional, pero no es absoluto, por lo tanto a mi entender debería ser reglamentado de manera más restrictiva, para que no vuelvan a suceder situaciones como las que nos vienen aquejando con reiterada frecuencia. Así como en los hospitales, en caso de un cese de actividades del personal, deben ser mantenidas guardias mínimas para atender los casos de urgencia, en el sector de transportes debería ocurrir exactamente lo mismo, por tratarse de un servicio público.

El trabajador del subte o metro, que menos gana percibe 2400 $, en una jornada laboral que no supera las seis horas, mientras que un general del ejército en estado de retiro efectivo percibe 2700 $. Las comparaciones son siempre odiosas, pero en este caso un pequeño grupo de sindicalistas completamente desaprensivos, pueden convertir a gran parte de la población en víctimas de sus internas, por tener mayor preponderancia en uno de los gremios cuyos afiliados, en comparación con el resto de los trabajadores, los superan ampliamente en cuanto a remuneración se refiere.

4 comments:

Hard Core said...

El derecho de huelga esta reglamentado, lo que pasa es que no se actua conforme a la ley. Las medidas de accion directa solo pueden ser tomadas por asociaciones gremiales de primer grado. con personeria gremial o meramente inscriptas, por medio de asamblea o congreso segun la norma que establezca el estatuto que lo constituya como organo maximo de conduccion. El mismo se fijara como extaordinario. Debera ser convocado y notificado el Ministerio de Trabajo, que controlara la sesion con el envio de un Inspector. El congreso o asamblea convocado debera ser anunciado en un diario de circulacion nacional para conocimiento de los afiliados al menos por un dia. se debe llenar un formulario que esta en internet para conocimiento de ministerio de trabajo donde figurara lugar y hora de celebracion, orden del dia, como minimo. En el congreso se fija dia, hora y alcance de la medida y se debe comunicar al Ministerio de Trabajo. El ministerio de trabajo ante la omision de este tramite. puede declarar ilegal el paro y suspender o cancelar la personeria gremial al sindicato que adoptara la medida. Como veras, creo que en la historia reciente no se aplico nunca este regimen, mas bien, son asambleas populares y se actua sobre los hechos consumados. No digo que este bien o este mal digo que el derecho de huelga esta reglado por ley, hay un procedimiento legal. Pero en realidad no le dan bola. Nadie. En Santa Cruz los docentes preocupados por la situacion han tomado recaudos porque corren el riesgo que le declaren ilegal el paro y la lucha se les va a la miercoles, si no, no se.

C. W. Karl said...

Hard Core, muy buenos conocimientos sobre derecho laboral. De todos modos, a mi entender la reglamentación de este derecho constitucional debería ser más restrictiva de lo que es actualmente, para prevenir hechos como los que nos afectan diariamente

Un abrazo!

MarcosKtulu said...

Hay quienes dicen que la huelga no debe ser reglamentada, porque es un derecho operativo.
Y los del subte trabajan 6 horas porque es un trabajo insalubre.
A ver Charly cuando vamos a dar una vuelta en Cesna.

C. W. Karl said...

Marcos, con los sindicalistas que tenemos si el derecho de huelga no estuviese reglamentado, nos extorsionarían hasta con cortarnos el suministro de agua y electricidad.

Un abrazo!